Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


424
Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 2 de julio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Moreno Rodríguez. Réplica al Sr. Oria
Número y páginas del Diario de Sesiones: 116, 3. 425, 3.426 , 3.427, 3.428
Tema: Sucesos de Arcos de la Frontera. Partida levantada en Sevilla e incompatibilidad del Diputado provincial

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Creo que se han empezado a instruir las primeras diligencias acerca de los sucesos ocurridos en Arcos de la Frontera, si bien se ha tratado de mitigarlas diciendo que los promovedores estaban borrachos, porque el alcalde les había dado una comida y habían bebido más de lo regular. Esto es lo único que puedo decir a S.S. respecto de la primera parte de la pregunta.

En cuanto a la segunda parte de la pregunta, debo decir a S.S. que no me corresponde saber, que no tengo el deber de saber dónde se refugian las personas que por no hallar tranquilidad en sus pueblos van a buscarla a otra parte (ironía).

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Gimeno tiene la palabra.

El Sr. GIMENO: Deseo hacer una pregunta al Sr. Ministro de la Gobernación, o mejor dicho, al Gobierno de S.A.

Desearía que el Gobierno dijera si piensa que se elijan pronto las Diputaciones provinciales, porque el carácter de interinidad que hoy tienen las impide tomar ciertos acuerdos de suma importancia para el país.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Gobierno piensa proceder pronto a la elección de Diputados provinciales; pero necesita antes de esto saber, porque esta es la base de todas las elecciones que han de hacerse, si los ayuntamientos están o no dentro de la Constitución del Estado. Cuando el Gobierno lo sepa, entonces procederá a las elecciones de las Diputaciones provinciales.

(Habla el Sr. Oria.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Es verdad que de Sevilla ha salido una pequeña partida que, aún cuando ha enarbolado la bandera republicana, se halla compuesta, según la idea que tiene el Gobierno, de individuos que son republicanos. Viene a componerse de [3425] unos 50 hombres: han recorrido varios pueblos; salieron de Triana, pasaron Santa Olalla, y en estos momentos se dirigen hacia Aracena: han sacado de los pueblos dinero, algunos caballos y raciones; pero las columnas que han salido en su persecución están muy encima, y es de creer que hoy quedarán, si no exterminados, al menos habrán desaparecido. Debo hacer constar que los republicanos de Sevilla, aunque la partida ha levantado bandera republicana, protestan contra ella, y aconsejan a todos que procuren hacerla desaparecer cuanto antes.

Respecto a la otra pregunta que el Sr. Oria me ha dirigido acerca de los Diputados provinciales que son a la vez funcionarios públicos, debo decirle que hay, en efecto, incompatibilidad entre esos cargos; pero el Gobierno no tiene obligación de saber si en Santander o en otra provincia existen diputados que sean funcionarios al propio tiempo. Al Gobierno no le incumbe más que decidir las protestas que se le dirijan después de oír al Consejo de Estado: éste es el deber que la ley impone al Gobierno. Como de Santander no ha venido protesta alguna, como esto indica que la provincia ha aceptado la elección, el Gobierno no ha tomado medida alguna; pero se halla dispuesto a oír cualquier reclamación, y al perfecto cumplimiento de la ley en las nuevas elecciones.

(Habla el Sr. Figueras.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Entiendo que está dentro de la Constitución el que la acepta y la acata; entiendo que está fuera de la Constitución el que no hace ninguna de estas dos cosas, y entiendo que una corporación administrativa, municipal, que ejerce jurisdicción, cuando ni la acepta ni la acata está fuera de la Constitución.

Entiendo que no la acepta ni la acata aquel que no quiere jurarla, no por Dios, sino por la patria, juramento que pueden prestar, no sólo los católicos, sino cualquier otro que en su conciencia profese otra religión.

Es más: entiendo que no la acatan aquellos que, no [3426] solamente no la juran, sino que se oponen a su promulgación, que es uno de los requisitos indispensables de las leyes. Y como ha habido municipios que no sólo se han opuesto a jurarla, sino a que se promulgue, entiendo que todos esos ayuntamientos están fuera de la Constitución.

(Hablan el Sr. Figueras y el Vicepresidente Moncasi.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Yo entiendo, Sr. Figueras, que la minoría republicana no está en el mismo caso que una corporación popular, que un ayuntamiento; y no está en el mismo caso, porque aún cuando no jure la Constitución, desde luego la acepta, puesto que la ha discutido con todos nosotros y la ha firmado, y desde el momento que se firma un documento se acepta. (Varios Sres. Diputados de la minoría republicana: Hemos dicho que no la aceptamos.)

¿No la aceptáis? Pues bien, la acatáis; pero vosotros como minoría no ejercéis jurisdicción ni autoridad que dependa del Gobierno; y como el Gobierno a todas las corporaciones y a todos los individuos que ejercen autoridad o jurisdicción quiere exigirles que acepten y acaten la Constitución del Estado, resulta que puede exigirse ese juramento a las autoridades populares, aun cuando la minoría republicana no lo haya hecho.

No hemos violentado nosotros la conciencia de nadie en el acto del juramento: hemos hecho jurar, no por Dios y los Santos Evangelios, sino por aquello que cada cual sentía en su conciencia; así es que en el Ministerio de la Gobernación, al tomar juramento a altos funcionarios públicos dependientes de aquel Ministerio, me dijo uno: "Yo no juro por Dios ni por los Santos Evangelios." Pues jure Vd., le contesté, por su conciencia; y juró de pie, y sin poner la mano en el libro de los Evangelios.

De modo que el Gobierno ha dejado completa libertad para el juramento. Lo que ha querido el Gobierno es que por esa fórmula se acepte y acate la Constitución, y por eso ha exigido esa aceptación y ese acatamiento a todas las corporaciones o individuos que dependen del Gobierno o ejercen autoridad o jurisdicción.

(Habla el Sr. Gil Berges.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Todas las disposiciones del Gobierno provisional están impresas. Cada Ministro ha impreso las suyas en un tomo separado, y creía el Gobierno que no había necesidad de [3427] especificar las disposiciones que han tomado ahora carácter legislativo por la última resolución de las Cortes, porque la fecha lo dice, y porque además han tomada carácter legislativo todas aquellas disposiciones que sirvieron para derogar leyes; y como una ley no puede derogarse sino por otra ley, claro es que tiene que tener carácter legal.

A estas disposiciones se han referido las Cortes al considerar como leyes los decretos del Gobierno provisional que tenían por objeto la derogación de otras leyes.

Si a pesar de esto quiere S.S., o cualquier otro señor Diputado, que se traiga una copia certificada de esos decretos, se traerá: el Gobierno lo ha creído completamente innecesario porque están en el tomo que cada Ministerio ha formado, y en ese tomo se ve qué disposiciones son las que han derogado leyes y tienen por consiguiente carácter de las leyes para que aquella derogación pudiera tener lugar.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL